BASE USUARIOS Y TABULADOS

Relevamiento de Viviendas Colectivas 2023: Residencias permanentes para personas mayores de la Ciudad de Buenos Aires (VICO)

Glosario

Afiliación a sistemas de salud: integración de la población a alguna institución que brinda y/o financia servicios de salud. Puede ser obligatoria (obra social) o voluntaria (prepaga, mutual, etc.).

Cama/plaza habilitada: cama instalada en el establecimiento en condiciones de uso por un residente, autorizada por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del GCBA. Las camas habilitadas totales figuran en la plancheta de habilitación.

Certificado Único de Discapacidad (CUD): documento público, determinado por una Junta Evaluadora, que se otorga a toda persona que lo solicite y tenga una alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental que, en relación con su edad y medio social, implique desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral. El CUD permite acceder a una serie de derechos y beneficios estipulados por las leyes nacionales 22431 y 24901. Sirve para obtener acceso a la Cobertura Integral de las Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación y a la Cobertura Integral de Medicación (Ley 23661, art. 28). La Ciudad de Buenos Aires se incorporó al Registro Nacional de Personas con Discapacidad en julio 2015, y comenzó así con la certificación del Certificado Único de Discapacidad.

Comuna: la Ley Orgánica de Comunas (Ley 1777), que divide a la Ciudad de Buenos Aires en quince comunas, se sancionó el 1 de septiembre de 2005 y su Anexo fue modificado mediante la Ley 2650, del 13 de marzo de 2008. Dicha ley establece que “la descentralización de la ciudad se realiza a través de Comunas bajo el agrupamiento de barrios, conforme el número y delimitación establecidos en el Anexo” (Ley 1777, 2005, artículo 5). Las comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial.

  • Comuna 1: Constitución, Monserrat, Puerto Madero, Retiro, San Nicolás, San Telmo.
  • Comuna 2: Recoleta.
  • Comuna 3: Balvanera y San Cristóbal.
  • Comuna 4: Barracas, La Boca, Pompeya y Parque Patricios.
  • Comuna 5: Almagro y Boedo.
  • Comuna 6: Caballito.
  • Comuna 7: Flores y Parque Chacabuco.
  • Comuna 8: Villa Lugano, Villa Riachuelo y Villa Soldati.
  • Comuna 9: Liniers, Mataderos, Parque Avellaneda.
  • Comuna 10: Floresta, Monte Castro, Vélez Sarsfield, Versalles, Villa Luro y Villa Real.
  • Comuna 11: Villa del Parque, Villa Devoto; Villa General Mitre y Villa Santa Rita.
  • Comuna 12: Coghlan, Saavedra, Villa Pueyrredón y Villa Urquiza.
  • Comuna 13: Belgrano, Colegiales y Núñez.
  • Comuna 14: Palermo.
  • Comuna 15: Agronomía, Chacarita, Paternal, Villa Crespo y Villa Ortúzar.

 Concurrente: persona mayor que asiste, dentro de una franja horaria determinada, al establecimiento donde desarrolla actividades de prevención y recreación, pero no pernocta en la institución. Se registra como concurrente a toda persona que haya concurrido al establecimiento, al menos, un día en la semana de referencia.

Enfermedades crónicas o condiciones crónicas: enfermedad o afección que, por lo general, dura 3 meses o más, y es posible que empeore con el tiempo. Las enfermedades crónicas casi siempre se presentan en adultos mayores y, a menudo, se controlan, pero no se curan. Los tipos más comunes de enfermedades crónicas son hipertensión arterial, diabetes, cáncer, EPOC, enfermedad coronaria, insuficiencia cardíaca, accidente cerebrovascular, insuficiencia renal, osteoartritis, entre otras.

Geriátricos de gestión privada: establecimientos privados cuyo tipo de servicio principal se vincula con la salud y son inspeccionados regularmente por la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos (UERREG) del GCBA, creada por la Ley 5670/16. En el censo, se identificaron geriátricos privados gestionados por alguna congregación religiosa y establecimientos no religiosos.

Geriátricos de gestión pública: hogares de residencia permanente que ofrecen alojamiento a las personas mayores que dependen del GCBA o del Gobierno nacional (por ejemplo, PAMI).

Grado de autonomía de los residentes: variable construida que permite clasificar a los residentes en:

Población dependiente: persona residente que tiene 2 o más respuestas positivas en la pregunta de si necesita asistencia/supervisión para comer, ducharse/acicalarse, vestirse, contener esfínteres, levantarse de la cama o silla, caminar dentro del establecimiento.

Población semidependiente: persona residente que tiene 1 respuesta positiva en la pregunta de si necesita asistencia/supervisión para comer, ducharse/acicalarse, vestirse, contener esfínteres, levantarse de la cama o silla, caminar dentro del establecimiento.

Población independiente: persona residente que puede salir sola del establecimiento geriátrico o aquella que tiene respuesta negativa en todas las preguntas referidas a asistencia/supervisión para comer, ducharse/acicalarse, vestirse, contener esfínteres, levantarse de la cama o silla, caminar dentro del establecimiento.

Máximo nivel educativo alcanzado: máximo nivel de estudio (nivel de enseñanza) de la población que presta servicios, ya sea completo o incompleto. Las opciones son:

Primario: estudios destinados a proporcionar los elementos básicos de educación que habilitan a inscribirse en el nivel secundario formal. Abarca los siguientes tipos de escuelas: escuelas primarias comunes, escuelas hogares, escuelas en hospitales, escuelas carcelarias de educación primaria, para adultos, y toda otra que imparte enseñanza elemental que habilite a pasar al nivel secundario.

Secundario: estudios que se dictan en escuelas secundarias públicas o privadas con reconocimiento oficial y cuya finalización habilita a cursar el nivel superior (terciario o universitario). Las modalidades del nivel secundario consideradas en esta categoría son las siguientes: colegios nacionales, liceos, bachilleratos (especializados o no; comprende bachilleratos populares), escuelas de comercio, normales donde se dictan el nivel medio o secundario. Se incluyen, también, las escuelas técnicas, las escuelas artísticas públicas o privadas con reconocimiento oficial, y los institutos de enseñanza media especializados, tales como el Liceo Militar, el Liceo Naval, las escuelas de policía y bomberos, las escuelas penitenciarias, las escuelas de suboficiales de las Fuerzas Armadas, etc.

Terciario o superior no universitario: educación superior no universitaria que se imparte en instituciones con reconocimiento oficial que requieren haber completado el nivel medio o secundario para ingresar. Son los cursos oficiales de ingreso al nivel terciario no universitario los profesorados de jardín de infantes, de enseñanza primaria, de adultos, de enseñanza especial (sordomudos, ciegos, etc.) y de enseñanza secundaria (Educación Física, Matemática, Historia, Idiomas, etc.). Comprende, también, especialidades no docentes (ejemplos: cursos para graduados de escuelas industriales, Técnica Industrial, Periodismo, Turismo, Computación, Bibliotecarios y Museos, Bellas Artes, etc.).

Universitario y más: estudios que se realizan en las universidades públicas (nacionales, provinciales o regionales) y privadas. Comprende exclusivamente las carreras que otorgan título de grado (Medicina, Abogacía, Contaduría, Letras, Economía, Sociología, Ingeniería, etc.) y estudios de posgrado que se realizan en las universidades públicas y privadas que exigen haber obtenido, previamente, un título universitario de grado, como maestrías y doctorados.

Prestaciones del establecimiento:

Alimentación por sonda, o nutrición enteral: nutrición en forma de líquido o fórmula mediante una sonda colocada en el estómago o intestino, cuando un paciente no puede absorber suficientes calorías y proteínas por boca. También se pueden administrar algunos medicamentos a través de la sonda de alimentación. Las sondas de alimentación más comunes incluyen las sondas nasogástricas (sondas NG) y sondas de gastrostomía (sondas G). Sin embargo, existen varios tipos de sondas de alimentación en función de cómo y dónde se colocan en el sistema digestivo.

Manejo en el establecimiento de UPP grado I – II: en el manejo de las UPP, la prevención es el mejor tratamiento; por ello, el mayor esfuerzo debe ir encaminado a la detección precoz de pacientes de riesgo, así como a la aplicación de medidas preventivas adecuadas. Las UPP se clasifican en cuatro grados en relación al aspecto y profundidad de las lesiones: grado I: eritema cutáneo que no palidece en piel intacta. En pacientes de piel oscura, se puede observar edema, induración, decoloración, calor local. La mayoría de las UPP pueden evitarse con la aplicación de un adecuado protocolo de prevención. El grado II se caracteriza por comprometer tanto la epidermis como la dermis (las dos primeras capas de la piel). Al observarla se puede ver el tejido rojizo con pérdida de la integridad de la piel, lo cual puede presentarse como ampollas o como una laceración superficial. Estas deben limpiarse con solución salina para eliminar el tejido suelto y muerto. Pueden usarse productos de limpieza específico.

Manejo en el establecimiento de UPP grado III – IV: grado III: pérdida total del grosor de la piel que implica lesión o necrosis del tejido subcutáneo, que puede extenderse hacia abajo, pero no por la fascia subyacente. Grado IV: pérdida total del grosor de la piel con destrucción extensa, necrosis del tejido o lesión en músculo, hueso o estructuras de sostén como el tendón o la cápsula articular. En cuanto a las úlceras de estadio III y IV, el tratamiento debe incluir el desbridamiento químico o quirúrgico del tejido necrótico, la limpieza de la herida, la prevención y abordaje de la infección bacteriana con antibióticos locales y, por último, elegir un producto que mantenga continuamente el lecho de la úlcera húmedo. Se distinguen cinco tipos de apósitos basados en la técnica de la cura en ambiente húmedo: alginatos, poliuretanos, hidrocoloides, apósitos combinados (hidrocoloides con absorbentes o con hidrofibra de hidrocoloide) e hidrogeles.

Oxigenoterapia crónica (concentrador de oxígeno, tubo de oxígeno): medida terapéutica que consiste en la administración de oxígeno a concentraciones mayores que las que se encuentran en aire del ambiente, con la intención de tratar o prevenir los síntomas y las manifestaciones de la hipoxia. En cuanto a los sistemas de administración de oxigenoterapia a domicilio, el concentrador de oxígeno y las gafas nasales representan los más comúnmente empleados en la actualidad. El concentrador de oxígeno es un dispositivo médico que proporciona terapia de oxígeno de bajo flujo, que requiere conexión a la red eléctrica en sus hogares.

Patologías agudas/subagudas (fractura de cuello femoral, ACV con compromiso motor y cognitivo): las enfermedades agudas tienen un tiempo de evolución de 4 semanas, y después pasan a requerir Subagudas, y si pasan de 12 semanas o 3 meses reglamentariamente se les considera Crónicas. Luego de eventos agudos hay un período que se extiende desde el inicio del proceso agudo hasta su recuperación total o a su nuevo estado de salud, conocido como convalecencia. Se asocia a la rehabilitación o al proceso de restablecimiento en general.

Patologías crónicas con dependencia para las AVD:

      • Dependencia leve: quien no precisa ayuda o utiliza ayuda sólo para un componente de las ABVD.
      • Dependencia moderada: requiere asistencia para más de un componente, pero puede realizar otros componentes de la actividad sin ayuda o supervisión.
      • Dependencia severa o postrado: quien necesita ayuda de otro, incluyendo la supervisión o guía para todos los componentes.

Sonda vesical: en la cateterización urinaria, se inserta un tubo de látex, poliuretano o silicona conocido como catéter urinario en la vejiga del paciente a través de la uretra. La cateterización permite que la orina del paciente drene libremente de la vejiga para la recolección.

Residencia permanente para personas mayores: establecimientos que alojan personas, en su mayoría, mayores de 60 años de edad en calidad de internos, donde se les brinda hospedaje, atención médico-psicológica y alimentación. Se tipifican, en este grupo, tanto las instituciones cuyo tipo de servicio principal se vincula con la salud como aquellas cuyo tipo de servicio principal es el cuidado social. Se identifican, en el primer grupo, los hogares de personas mayores habilitados por el sector de la salud, como los geriátricos. En el segundo grupo, se registran las instituciones conceptualizadas como Residencias de Larga Estadía (RLE), tales como residencias de personas mayores, albergues hogares, casas de cuidados, etc. (definición Censo 2022).

Residente: persona que se aloja y pernocta en el establecimiento donde se alimenta y desarrolla actividades de prevención y recreación. Se considera, para este censo, a la persona que ocupa una cama, al menos, una noche, en la semana calendario (domingo a sábado) previa a la recepción del mail. Por ejemplo, si la recepción del mail fue el 4 de abril, se registraron a todas las personas que pernoctaron, al menos, una noche en la semana del 26 de marzo al 1 de abril inclusive.

Responsable legal: persona designada por los/as propietarios/as del establecimiento, para representar a la residencia en temas administrativos o judiciales. En el caso de una persona física se delega a través de la otorgación de un poder y si es una persona jurídica, la designación se da en el marco de una asamblea.

Sexo: refiere al sexo tal como figura en el Documento Nacional de Identidad (DNI), según el Decreto 476/2021. Las categorías varón y mujer incluyen a las personas que nacen con características anatómicas, genéticas y hormonales definidas como masculinas y como femeninas respectivamente y, además, cuya identificación de género se corresponde con estas características; es decir, en referencia a su identidad de género, son varones cis y mujeres cis. También puede incluir a personas trans que se registraron como varón o mujer con anterioridad al Decreto 476/2021. La categoría X refiere a las personas cuya identidad de género se encuentra comprendida en opciones que no se corresponden con la definición binaria femenino/masculino. Esta categoría incluye a personas intersexuales (nacen con características anatómicas y/o genéticas y/o hormonales que no se corresponden a las definiciones de Mujer/Varón) y a todas aquellas personas que se identifican como trans (varón trans, mujer trans, travesti) u otra identidad no binaria.

Sujeción o restricción física: dispositivos que restringen la movilidad de la totalidad o una parte del cuerpo de un paciente con el fin de prevenir el daño intencional para sí o para terceros, por medio del uso de dispositivos de seguridad aprobados y autorizados por la ANMAT.