Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Definición

Vivienda colectiva (Condiciones de vida)

vivienda destinada a alojar personas que viven bajo un régimen institucional (no familiar), regulada por normas de convivencia de carácter administrativo, militar, religioso, de salud, de reclusión, de trabajo, de educación, etc. Habitualmente ocupan edificaciones construidas originalmente o adaptadas para tal fin. Constituyen tipos de viviendas colectivas:

  • Campamento/obrador: recinto donde se alojan, temporalmente, personas con intereses o actividades comunes no militares. Se incluyen en esta categoría los campamentos que alojan mineros, trabajadores agrícolas, personal de obras públicas u otro tipo de actividad, los embarcados no militares, etc.
  • Colegio internado: vivienda donde se alojan niños o jóvenes, en calidad de internados o pupilos, por razones de estudio. En esta categoría están incluidos los internados y residencias estudiantiles, escuelas para sordomudos, ciegos u otros discapacitados físicos.
  • Cuartel: unidad de vivienda que aloja en su interior fuerzas militares, policiales o de seguridad.
  • Hogar de ancianos: vivienda colectiva donde alojan ancianos en calidad de internos, se les brinda hospedaje, atención médico-psicológica y alimentación. En esta categoría están incluidos los geriátricos, ancianatos, etc.
  • Hogar de menores: vivienda donde alojan a los menores (niños o adolescentes) separados de sus familias, se les brinda hospedaje y alimentación. En esta categoría están incluidos los orfanatos, asilos, reformatorios o correccionales, etc.
  • Hogar de religiosos: vivienda que aloja a los integrantes de una orden o comunidad religiosa.
  • Hospital: vivienda colectiva que presta servicios de salud y está conformada por los enfermos y el personal sanitario (médicos, enfermeras, laboratoristas, personal de maestranza, etc.).
  • Hotel turístico: vivienda colectiva que aloja en forma transitoria huéspedes que siguen un régimen especial caracterizado por el pago diario, semanal o quincenal del importe del alojamiento en cuartos amoblados. Generalmente están encuadrados bajo la legislación vigente para este tipo de establecimientos, que se exhibe en lugares visibles.
  • Prisión: unidad de vivienda donde se alojan personas encausadas o enjuiciadas. Está integrada por estas personas y el personal de guardia.
  • Otra: toda vivienda colectiva que no se encuentre tipificada en el listado anterior.