clasificación de la deuda pública según su naturaleza. El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denomina deuda pública y puede originarse en:
La emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.
La emisión y colocación de letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero.
La contratación de préstamos con instituciones financieras.
La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente; siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan devengado anteriormente.
El otorgamiento de avales, fianzas y garantías.
La consolidación, conversión y renegociación de otras deudas.