Contrato a tiempo determinado: es todo aquel contrato con fecha de finalización preestablecida.
Contrato a tiempo indeterminado: es todo aquel contrato que no implique una fecha fija de finalización, cualquiera sea la forma que el mismo adquiera.
Período a prueba: el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses de vigencia. Transcurrido dicho período se entenderá como efectivo y pasa a la categoría de contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
Personal de agencia: refiere a los trabajadores que conforman también la dotación de personal de la empresa, pero que no mantienen una relación de dependencia formal con ésta sino con una empresa de servicios eventuales.
Personal sin relación de dependencia: incluye al personal que no mantiene una relación de dependencia formal con la empresa y que trabaja un mínimo de 15 horas semanales. Incluye pasantías, becas y personal con contrato de locación de obra y/o locación de servicio.