Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Definición

Licencia extendida (Tránsito y transporte)

aquella habilitante para conducir otorgada a personas mayores de 17 años que hayan aprobado las exigencias físicas y técnicas.

Categorías de licencias:

Clase A
Ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Incluye:
A.1: Motovehículos de dos ruedas hasta 50 cc. de cilindrada.
A.2.1: Motovehículos de dos ruedas de más de 50 cc. y hasta 150 cc. de cilindrada.
A.2.2: Motovehículos de dos ruedas de más de 150 cc. y hasta 300 cc. de cilindrada.
A.3: Motovehículos de dos ruedas de más de 300 cc. de cilindrada.
A.4.1: Motovehículos de tres o cuatro ruedas hasta 50 cc de cilindrada.
A.4.2: Motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de 50 cc. y hasta 150 cc. de cilindrada.
A.4.3: Motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de 150 cc. y hasta 300 cc. de cilindrada.
A.4.4: Motovehículos de tres o cuatro ruedas de más de 300 cc. de cilindrada.
P.A.1: Clase profesional para motovehículos de dos ruedas de hasta 50 cc. de cilindrada.
P.A.3: Clase profesional para motovehículos de dos ruedas de más de 300 cc. de cilindrada.

Clase B
Automóviles, camionetas o casas rodantes motorizadas. Incluye:
B.1: Automóviles, camionetas y utilitarios hasta 3.500 Kg.
B.2: Automóviles, camionetas y utilitarios hasta 3.500 Kg. con acoplado hasta 750 Kg. o casa rodante no motorizada.

Clase C
Camiones sin acoplado ni semiacoplado (sin límite de peso), casas rodantes motorizadas de más de 3.500 Kg. y los incluidos en la clase B.1.

Clase D incluye:
D1: Vehículos de transporte de pasajeros de hasta 4 personas, excluido el conductor. Incluye B.1
D2: Vehículos de transporte de pasajeros de más de 8 personas. Incluye las categorías B.1, B.2, D y D.1.
D.2.1: Vehículos de transporte desde 5 y hasta 20 pasajeros, excluido el conductor. Incluye las clases B1 y D1.
D.2.2: Vehículos de transporte de más de 20 pasajeros, excluido el conductor. Incluye clases B.1, D.1 y D.2.1.

Clase E incluye:
E.1: Camiones articulados, con acoplado o semiacoplado.
Incluye clases B y C.
E.2: Maquinaria especial no agrícola.

Clase F
Vehículos correspondientes a las diversas clases, según el caso. La licencia consignará la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular. Incluye:
F.A.2.1: Motovehículos de dos ruedas de más de cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) y hasta ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) de cilindrada con su correspondiente adaptación.
F.A.2.2: Motovehículos de dos ruedas de más de cientocincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) y hasta trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) de cilindrada con su correspondiente adaptación.
F.B.1: Automóviles, camionetas y utilitarios hasta 3.500 Kg. de peso, con la correspondiente adaptación.
F.B.2: Automóviles, camionetas y utilitarios hasta 3.500 Kg. de peso, con un acoplado de hasta 750 Kg. o casa rodante motorizada con su correspondiente adaptación.
F.D.1: Vehículos de transporte hasta 4 pasajeros, excluido el conductor. Incluye clase B.1 con su correspondiente adaptación.
F.D.2.1: Vehículos de transporte de 5 y hasta 20 pasajeros, excluido el conductor. Incluye clases B.1 y D.1 con su correspondiente adaptación.

Clase G
Vehículos agrícolas.
G.1: Tractores agrícolas.
G.2: Maquinaria especial agrícola.