Exportaciones por origen provincial (Comercio exterior)
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se considera productos originarios de la Ciudad a los extraídos, recolectados, nacidos o criados en su territorio, los elaborados o procesados íntegramente en el territorio, y los productos en cuya elaboración se utilizan materiales originarios de otra provincia o del extranjero, pero cuyo proceso de transformación realizado en la Ciudad les confiere una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de quedar clasificados en una posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR diferente de la de los mencionados materiales. No se consideran originarios los productos de operaciones o procesos efectuados en determinada provincia cuando dichas operaciones se limiten a un montaje, ensamblaje, embalaje, fraccionamiento, etc.