Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Definición

Adopción simple (Familia y hogares)

confiere al adoptado la posición de hijo biológico. Crea el vínculo de hijo legítimo con el adoptante y, a la vez, conserva el vínculo de sangre con su familia biológica. Los derechos y deberes que resulten del vínculo biológico del adoptado no quedan extinguidos por la adopción, con excepción de la patria potestad. La adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero aquél podrá agregar el suyo propio a partir de los dieciocho años. La adopción simple es revocable y la revocación extingue, desde su declaración judicial y para lo futuro, todos los efectos de la adopción (Ley Nº 24.779, art. 329 y concordantes).