Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Definición

Adopción plena (Familia y hogares)

confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. Con ella se extingue el parentesco con los integrantes de su familia biológica y todos sus efectos jurídicos, excepto lo relativo a los impedimentos matrimoniales. El hijo adoptivo llevará el apellido del adoptante y tendrá los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico. La adopción plena es irrevocable (Ley Nº 24.779, art. 323).