Abril 2011
Familia y hogares
En este número se presenta para el período enero 2010/enero 2011 la cantidad mensual de matrimonios, certificados de convivencia, uniones civiles, divorcios y adopciones inscriptos en el registro civil.
Por otra parte, a partir del formulario “Informe estadístico de divorcio” que esta Dirección General elaboró y que completa la Dirección Legales de la Dirección General de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas se da a conocer para el año 2009, el número de divorcios según estado civil de los cónyuges anterior al matrimonio que se disuelve.
Asimismo, se difunde la distribución porcentual y el índice de masculinidad de los jefes de hogar de la Ciudad de Buenos Aires por grupo de edad y también el ingreso per cápita familiar (ipcf) de los hogares nucleares completos por etapa del ciclo de vida familiar. Finalmente se muestra la distribución porcentual de la población de 60 años y más por sexo y tipo de hogar. Esta información tiene como fuente la Encuesta Anual de Hogares 2009.
Para una mejor comprensión de los datos presentados se enuncian las siguientes definiciones:
////Adopción plena
Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. Con ella se extingue el parentesco con los integrantes de su familia biológica y todos sus efectos jurídicos, excepto lo relativo a los impedimentos matrimoniales. El hijo adoptivo llevará el apellido del adoptante y tendrá los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico. La adopción plena es irrevocable (Ley Nº 24.779, art. 323).
////Adopción simple
Confiere al adoptado la posición de hijo biológico. Crea el vínculo de hijo legítimo con el adoptante y, a la vez, conserva el vínculo de sangre con su familia biológica. Los derechos y deberes que resulten del vínculo biológico del adoptado no quedan extinguidos por la adopción, con excepción de la patria potestad. La adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero aquél podrá agregar el suyo propio a partir de los dieciocho años. La adopción simple es revocable y la revocación extingue, desde su declaración judicial y para lo futuro, todos los efectos de la adopción (Ley Nº 24.779, art. 329 y concordantes).
////Certificado de convivencia
Constancia emitida por el Registro de las Personas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de acreditar las uniones de hecho. Permite acceder a beneficios de la Seguridad Social, del Sistema de Salud y diversas tramitaciones civiles.
////Divorcio vincular
Disolución legal del matrimonio. Permite al divorciado contraer nuevas nupcias. Se reconocen a partir de la Ley Nº 23.515 del año 1987.
////Etapas del ciclo de vida familiar
(El universo corresponde a los hogares nucleares completos con hijos, mujer jefa o cónyuge entre 20 y 60 años de edad).
Pareja joven sin hijos
Parejas que no han tenido hijos, donde la mujer tiene menos de 40 años.
Etapa de inicio de la familia
Familias que sólo tienen uno o más hijos de 5 años o menos.
Etapa de expansión
familias cuyos hijos mayores tienen entre 6 y 12 años (independientemente de la edad del hijo menor).
Etapa de consolidación: Familias cuyos hijos tienen entre 13 y 18 años o familias donde la diferencia de edad entre los hijos mayores y menores está en torno a 12-15 años.
Etapa de salida: familias cuyos hijos menores tienen 19 años o más.
Pareja mayor sin hijos: parejas sin hijos donde la mujer tiene 40 años o más.
Hogar: conjunto de personas, parientes o no, que viven bajo el mismo techo y comparten los gastos de alimentación. Una persona que vive sola también constituye un hogar.
////Tipos de hogar
Familiares
Nuclear: pareja sola o con hijos solteros (núcleo completo), o sólo uno de los miembros de la pareja con, al menos, un/a hijo/a soltero/a (núcleo incompleto)
Extendido: jefe/jefa u hogar nuclear más otros familiares
Compuesto: jefe/jefa, hogar nuclear u hogar extendido más otros no familiares
No familiares
Unipersonal: jefe/jefa solo o con empleado/s doméstico/s
Multipersonal no familiar: jefe/jefa y otros no familiares
Índice de masculinidad: cociente entre el número de varones y el número de mujeres, multiplicado por 100. Expresa el número de varones por cada 100 mujeres.
Jefe de hogar: persona reconocida como tal por los demás miembros del hogar.
Matrimonio: unión legal, conforme a derecho, de dos personas. La Ley Nº 26.618, que entró en vigencia el 31 de julio de 2010, en su Artículo 2°, sustituye el artículo 172 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
Unión civil: unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo y orientación sexual. Se reconocen en la Ciudad de Buenos Aires a partir de la sanción de la Ley Nº 1.004 (diciembre de 2002) y de su Decreto Reglamentario 556 (mayo de 2003).
Cuadro 1 Matrimonios registrados por composición de la pareja. Ciudad de Buenos Aires. Enero 2010/enero 2011
Cuadro 2 Certificados de convivencia registrados. Ciudad de Buenos Aires. Enero 2010/enero 2011
Cuadro 4 Divorcios vinculares registrados. Ciudad de Buenos Aires. Enero 2010/enero 2011