Definiciones y conceptos
Exportaciones: se consideran como productos originarios de la Ciudad de Buenos Aires a los productos extraídos, recolectados, nacidos o criados en su territorio; los elaborados o procesados íntegramente en el territorio; y los productos en cuya elaboración se utilizan materiales originarios de otra provincia o del extranjero, pero cuyo proceso de transformación realizado en la Ciudad les confiere una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de quedar clasificados en una posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur diferente a la de los mencionados materiales.
Es necesario aclarar que no serán considerados originarios los productos de operaciones o procesos efectuados en determinada provincia, cuando dichas operaciones consistan apenas en un montaje, ensamblaje, embalaje, fraccionamiento, etc.
Composición de las zonas económicas:
MERCOSUR (Mercado Común del Sur)
Incluye: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
NAFTA (Tratado de Libre Comercio de América del Norte)
Incluye: Estados Unidos (incluye Puerto Rico, Estado asociado; territorios vinculados en América –Islas Vírgenes Norteamericanas-; Territorios Vinculados en Oceanía), Canadá y México.
Unión Europea
Incluye: Bélgica, Dinamarca, España (incluye Islas Canarias desde 1995), Francia (incluye Mónaco), Italia (incluye San Marino desde 1995), Grecia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Alemania; a partir de 1995: Austria, Finlandia y Suecia; a partir del 1° de mayo de 2004: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Rep. Checa.
Asia-Pacífico
Incluye: Brunei, Filipinas, Indonesia, Malasia, Singapur, Tailandia, Japón, China (a partir del año 2000 incluye Macao), Taiwán, Corea, Hong Kong y Vietnam.
|