Definiciones y conceptos
Porcentaje de participación: cociente entre el total de votos emitidos y el total de electores habilitados, por 100.
VOTOS EMITIDOS :
Positivos o válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, aún cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones.
En blanco: cuando el sobre está vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.
Nulos son aquellos emitidos:
- a) mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;
- b) mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo exceptuando las consideraciones de los votos válidos;
- c) mediante dos o más boletas de distintos partidos para la misma categoría de candidatos;
- mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga por lo menos, sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.
- cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
Recurridos: son los votos que no se computan con carácter provisorio y cuya validez es cuestionada en el escrutinio provisorio con fundamentación de los fiscales presentes en la mesa. Este voto es analizado y en el escrutinio definitivo es clasificado en alguna de las otras categorías de votos.
Reclamo: queja, exigencia y/o pedido registrado con derecho, por causa de alguna situación irregular o por inconvenientes en los servicios, que es competencia del sistema u organismo receptor. Se realiza vía telefónica, presencial o por e-mail. Se presentan reclamos debido a deficiencias en la vía pública y de los servicios públicos.
Denuncia (en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor): acción que requiere la presencia en persona del consumidor con documentación pertinente que lo acredite como tal y que dé cuenta de una presunta infracción a la Ley nacional 24.240 o a la Ley 757 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte de una empresa o profesional cuya disciplina no posee colegio que la incumba.
Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (ROAC): es un listado de organizaciones no gubernamentales que desarrollan actividades sociales sin fines de lucro en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Para que la organización pueda ser inscripta y ser incluida en esta base de datos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se requiere la aportación de documentación y posteriormente se constata su existencia real.
Plan de Prevención del Delito (PPD): programa orientado a promover la organización ciudadana para reducir las posibilidades de que se cometan delitos, articulando mecanismos de prevención con la necesidad de superar las distintas problemáticas sociales que sufre toda la población. Es coordinado por la Dirección General de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito, Subsecretaría de Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Asamblea (PPD): reunión mensual que se realiza en los Centros de Gestión y Participación, en el marco del Plan de Prevención del Delito, abierta a todos los vecinos, donde también participan funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, eventualmente de la Nación, y miembros del Poder Judicial y de la Policía Federal. Son espacios para expresar demandas y exponer iniciativas concretas, que servirán de orientación a la hora de fijar las políticas de seguridad en la zona. Se realizan en toda la Ciudad subdividida en 60 subzonas teniendo en cuenta la división en Centros de Gestión y Participación y a partir del 1° de septiembre de 2006 en los Centros de Gestión y Participación Comunales.
Interasamblea (PPD): encuentro entre participantes de distintas asambleas zonales que en el marco del Plan de Prevención del Delito, confluyen iniciativas y demandas de distintos Centros de Gestión y Participación para ser articuladas entre sí. A partir del 1° del Septiembre de 2006 se efectúan en los Centros de Gestión y Participación Comunales. También forman parte en estas reuniones, funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la Nación, y miembros del Poder Judicial y de la Policía Federal.
Red vecinal (PPD): grupo de personas constituidas en un colectivo para la prevención del delito, a partir de acuerdos con el Plan de Prevención del Delito, respetando las pautas propias de cada vecindario, donde la noción de seguridad debe vincularse a la de derechos humanos, democracia y mejora de las condiciones de vida y oportunidades de todos.
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