Con la colaboración de
Nombre del indicador
Hogares propios y conveniados para niñas/niños y adolescentes
Definición conceptual
Los hogares de niñez y adolescencia son establecimientos que proporcionan un lugar de residencia que garantiza la satisfacción de las necesidades básicas de protección y el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes que precisan, de manera transitoria, un contexto de convivencia alternativo a su familia de origen, como lo indica la Ley Nº 114 de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 26.061 y la Convención Internacional de los Derechos del Niño. La Ciudad establece convenios con organizaciones de la sociedad civil sobre proyectos con diferentes modalidades de atención: hogares convivenciales, hogares de atención especializada y hogares maternos. Las organizaciones de la sociedad civil aportan sus propias potencialidades y la Ciudad financia una beca diaria por niño y realiza la supervisión. Los dispositivos de cuidado alternativo al medio familiar son espacios residenciales que garantizan alojamiento y cuidado a niños, niñas y adolescentes bajo una medida excepcional, con eje en la protección de sus derechos. Reúne a los Hogares convivenciales para Niños, Niñas y Adolescentes (establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento de carácter transitorio de niños, niñas y adolescentes con autonomía psicofísica acorde a su edad), Hogares convivenciales para Adolescentes embarazadas y/o Madres y sus Hijos/as (destinado al alojamiento transitorio de adolescentes embarazadas y adolescentes madres y sus hijos/as, con autonomía psicofísica, que se encuentren en situación de vulnerabilidad o desvinculadas de su núcleo familiar, o circunstancialmente no puedan cubrir sus necesidades básicas en forma autónoma) y a los Hogares convivenciales de atención especializada (para el alojamiento transitorio de niñas, niños y adolescentes que requieran mayor contención y seguimiento profesional en el espacio institucional convivencial que contemple un tratamiento específico, pero que no requiera internación en un establecimiento de salud, de acuerdo a lo establecido ares terapéuticos de Niñas, Niños y Adolescentes: son dispositivos que ofrecen alojamiento flexible y transitorio a personas con trastorno mental severo). Paradores: son casas abiertas que forman parte del circuito de atención integral a niños, niñas y adolescentes en situación de calle hasta los 18 años de edad. Funcionan las 24 horas durante todos los días del año. Brindan alojamiento transitorio con el objetivo de resguardar la integridad física, moral y emocional de los niños, niñas y adolescentes. Trabajan desde la perspectiva de la atención integral a los derechos para su pronta restitución, atienden a las necesidades inmediatas de alimento y descanso, aseguran su acceso a la salud, educación y documentación, y promueven, en caso de ser posible, su revinculación con la familia de origen. Otro: incluye dos dispositivos que, por sus características, no se ajustan en las categorías descriptas anteriormente.
Definición operativa
Sumatoria de hogares para niñas, niños y adolescentes propios y conveniados
Unidad de medida
Hogar para niñas, niños y adolescentes
Universo
Hogares para niñas, niños y adolescentes propios y conveniados del GCBA
Cobertura
2021 - 2022 - 2024
Fuente
Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Jefatura de Gabinete de Ministros GCBA). Relevamiento de Viviendas Colectivas. Año 2024
Uso, alcances, limitaciones
A partir de 2024 los datos provienen de un relevamiento de IDECBA y el CDNNyA sobre las viviendas colectivas que alojan a niñas, niños y adolescentes. Incluyen hogares del GCBA, con convenio y paradores de la Ciudad y del PGBA. Hasta 2022, la fuente fue el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Dirección de Políticas Públicas. Base SURNNyA.