Nombre del indicador
Porcentaje de alumnos/as repetidores del nivel secundario
Definición conceptual
Alumno/a registrado/a de acuerdo con las normas pedagógicas y administrativas vigentes en una unidad educativa con el objetivo de recibir una enseñanza sistemática que cursa por segunda vez o más el mismo grado, por no haberlo promovido.
Definición operativa
Cociente entre los alumnos/as repetidores del nivel secundario y el total de los alumnos/as matriculados en ese nivel de enseñanza, en un determinado sector de gestión y año de estudio, por cien. Incluye información correspondiente a unidades educativas dependientes de Nación localizadas en la Ciudad de Buenos Aires.
Unidad de medida
Porcentaje
Universo
Alumnos/as matriculados en las unidades educativas de la modalidad común del nivel secundario, localizadas en CABA.
Cobertura
2010/2022
Fuente
Ministerio de Educación (GCBA). Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa (UEICEE). Coordinación General de Información y Estadística. Relevamiento Anual. Datos provisorios.
Uso, alcances, limitaciones
Incluye información correspondiente a unidades educativas dependientes de Nación localizadas en la Ciudad de Buenos Aires. A partir de 2012, en virtud de los cambios estipulados en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, el tipo de educación se denomina modalidad. Asimismo, las unidades educativas de la modalidad artística pasaron a formar parte de la modalidad común, al igual que las unidades educativas de las escuelas domiciliarias y hospitalarias (antes incluidas en la modalidad especial).Debido a las restricciones impuestas por la crisis sanitaria COVID-19, a la aplicación de la Resolución N° 2215/MEDGC/20 en el ámbito de la Ciudad y a la Resolución 363/2020 del Consejo Federal de Educación, los años escolares correspondientes al 2020 y al 2021 se consideran una unidad pedagógica. Además, se implementa la modalidad de promoción acompañada que refiere a una estrategia de acompañamiento en el fortalecimiento de los aprendizajes para aquellos alumnos que, sin haber obtenido los requisitos de promoción, sean promovidos al grado/año siguiente. Debido a esto, en la Resolución N° 2466/MEDGC/21 se determina no presentar el porcentaje de alumnos repetidores.