| Nombre del indicador |
Población de 0 a 17 años alojada en establecimientos de cuidado alternativo al medio familiar (en porcentaje)
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| Definición conceptual |
Los dispositivos de cuidado alternativo al medio familiar son espacios residenciales que garantizan alojamiento y cuidado a niños, niñas y adolescentes bajo una medida excepcional, con eje en la protección de sus derechos. Reúne a (1) Hogares convivenciales para Niños, Niñas y Adolescentes (establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento de carácter transitorio de niños, niñas y adolescentes con autonomía psicofísica acorde a su edad), (2) Hogares convivenciales para Adolescentes embarazadas y/o Madres y sus Hijos/as (destinado al alojamiento transitorio de adolescentes embarazadas y adolescentes madres y sus hijos/as, con autonomía psicofísica, que se encuentren en situación de vulnerabilidad o desvinculadas de su núcleo familiar, o circunstancialmente no puedan cubrir sus necesidades básicas en forma autónoma) y a (3) Hogares convivenciales de atención especializada (para el alojamiento transitorio de niñas, niños y adolescentes que requieran mayor contención y seguimiento profesional en el espacio institucional convivencial que contemple un tratamiento específico, pero que no requiera internación en un establecimiento de salud, de acuerdo a lo establecido por los arts. 14 y 15 de la Ley Ciudad 448. Hogares terapéuticos de Niñas, Niños y Adolescentes: son dispositivos que ofrecen alojamiento flexible y transitorio a personas con trastorno mental severo).
Medida excepcional: se adopta cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio. Tiene como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen. Medida judicial de no innovar (continuidad de medida excepcional): medida precautoria declarada en sede judicial una vez vencidos los 180 días previstos en las medidas excepcionales adoptadas previamente, la cual tiene por objetivo sostener el alojamiento de la NNyA en el dispositivo en donde se encuentre (sea este un hogar en cualquiera de sus modalidades y/o familia de acogimiento), hasta tanto se resuelva su situación judicial, en aquellos casos en donde no resulta posible su retorno con su familia de origen y/o ampliada, así como tampoco se ha decidido en relación a su situación de adoptabilidad.
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| Definición operativa |
Cociente entre las niñas, niños y adolescentes por motivo de ingreso al establecimiento y el total de la población alojada por 100 y para cada grupo de edad.
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| Unidad de medida |
Niñas, niños y adolescentes
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| Universo |
Niñas, niños y adolescentes
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| Cobertura |
2024
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| Fuente |
Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Jefatura de Gabinete de Ministros - GCBA). Relevamiento de Viviendas Colectivas.
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| Uso, alcances, limitaciones |
Se incluyen hogares con domicilio en la Provincia de Buenos Aires que alojan niñas, niños y adolescentes con convenio (y supervisados) por el CDNNyA.
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