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ARTICULO 2º.- El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) tiene las siguientes atribuciones:
a) Preparar el Programa Anual de Estadísticas y Censos del Sistema Estadístico Nacional y elevarlo a la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo para su consideración y ulterior aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional. El Programa Anual de Estadísticas y Censos será acompañado de su pre-supuesto por programas, con el fin de permitir una evaluación adecuada de la asignación de recursos dentro del sistema.
b) Preparar el presupuesto anual de gastos y recur-sos del INDEC y elevarlo a la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo para su consideración y ulterior aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional.
c) Dirigir el proceso conducente a la ejecución, en tiempo y forma, de las tareas contenidas en el Pro-grama Anual de Estadísticas y Censos, a cuyo efecto:

i) Distribuye las áreas de competencia en materia de estadística, censos y encuestas entre los servi-cios integrantes del Sistema Estadístico Nacional (SEN);
ii) Prepara y establece los métodos, normas téc-nicas, procedimientos, definiciones, clasificaciones, códigos, cuestionarios e instrucciones, fórmulas, cartografía y demás exigencias metodológicas que se observarán en el proceso destinado al releva-miento, procesamiento, presentación, elaboración y análisis de las estadísticas permanentes, de los censos y de las encuestas especiales;
iii) Fija el calendario para su realización;
iv) Coordina y controla las tareas asignadas a los servicios estadísticos centrales y periféricos, suje-tándose al principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva;
v) Analiza los resultados obtenidos por los servicios estadísticos, aprobándolos u ordenando su revisión.

d) Requerir a los servicios estadísticos centrales y periféricos, informes periódicos sobre su funciona-miento, así como sobre las tareas que realizan, a fin de asistirlos y asesorarlos para mejorar su nivel técnico y perfeccionar los procesos de captación, elaboración y publicación de los datos estadísticos.
e) Arbitrar los medios pertinentes para realizar transitoriamente las tareas asignadas a servicios estadísticos centrales o periféricos, cuando éstos carecieran de la necesaria capacidad técnica.
f) Reforzar, de acuerdo con la disposición de fondos, los presupuestos de los servicios estadísti-cos periféricos.
g) Auspiciar y/o dirigir programas de investigación en el campo de la estadística matemática, la econo-metría, la demografía y otras ciencias sociales.
h) Coordinar la realización de programas de capaci-tación tendientes a elevar el nivel científico y técnico del personal del SEN.
i) Dirigir la captación, evaluación y elaboración de la información requerida para preparar las estadísti-cas que el Programa Anual de Estadística y Censos asigne el INDEC.

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