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Inscripción de las incapacidades
76. Se
inscribirán en un libro especial que se llevará en la Dirección
General:
a) Las declaraciones judiciales de insania;
b) Las interdicciones judiciales por sordomudez;
c) La incapacidad civil de los penados;
d) Los autos declarativos de concursos civiles o de quiebras de personas
físicas, sin perjuicio de las ins-cripciones que corresponden por
otras leyes;
e) Las inhibiciones generales, las que deberán ser comunicadas
por el Registro de la propiedad;
f) Toda otra declaración de incapacidad;
g) Las rehabilitaciones.
77. Sin
perjuicio de lo dispuesto por las leyes de fondo de la Nación,
los actos mencionados en este capítulo no producirán efectos
contra terceros sino desde la fecha de sus inscripción en el Registro.
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