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ARTICULO 2º.- El Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INDEC) tiene las siguientes atribuciones:
a) Preparar el Programa Anual de Estadísticas
y Censos del Sistema Estadístico Nacional y elevarlo a la Secretaría
del Consejo Nacional de Desarrollo para su consideración y ulterior
aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional. El Programa Anual de
Estadísticas y Censos será acompañado de su pre-supuesto
por programas, con el fin de permitir una evaluación adecuada de
la asignación de recursos dentro del sistema.
b) Preparar el presupuesto anual de gastos
y recur-sos del INDEC y elevarlo a la Secretaría del Consejo Nacional
de Desarrollo para su consideración y ulterior aprobación
por el Poder Ejecutivo Nacional.
c) Dirigir el proceso conducente a la ejecución,
en tiempo y forma, de las tareas contenidas en el Pro-grama Anual de Estadísticas
y Censos, a cuyo efecto:
i) Distribuye las áreas de competencia
en materia de estadística, censos y encuestas entre los servi-cios
integrantes del Sistema Estadístico Nacional (SEN);
ii) Prepara y establece los métodos, normas téc-nicas, procedimientos,
definiciones, clasificaciones, códigos, cuestionarios e instrucciones,
fórmulas, cartografía y demás exigencias metodológicas
que se observarán en el proceso destinado al releva-miento, procesamiento,
presentación, elaboración y análisis de las estadísticas
permanentes, de los censos y de las encuestas especiales;
iii) Fija el calendario para su realización;
iv) Coordina y controla las tareas asignadas a los servicios estadísticos
centrales y periféricos, suje-tándose al principio de centralización
normativa y descentralización ejecutiva;
v) Analiza los resultados obtenidos por los servicios estadísticos,
aprobándolos u ordenando su revisión.
d) Requerir
a los servicios estadísticos centrales y periféricos, informes
periódicos sobre su funciona-miento, así como sobre las
tareas que realizan, a fin de asistirlos y asesorarlos para mejorar su
nivel técnico y perfeccionar los procesos de captación,
elaboración y publicación de los datos estadísticos.
e) Arbitrar los medios pertinentes para
realizar transitoriamente las tareas asignadas a servicios estadísticos
centrales o periféricos, cuando éstos carecieran de la necesaria
capacidad técnica.
f) Reforzar, de acuerdo con la disposición
de fondos, los presupuestos de los servicios estadísti-cos periféricos.
g) Auspiciar y/o dirigir programas de investigación
en el campo de la estadística matemática, la econo-metría,
la demografía y otras ciencias sociales.
h) Coordinar la realización de programas
de capaci-tación tendientes a elevar el nivel científico
y técnico del personal del SEN.
i) Dirigir la captación, evaluación
y elaboración de la información requerida para preparar
las estadísti-cas que el Programa Anual de Estadística y
Censos asigne el INDEC.
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