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Defunciones
52. Se
inscribirán en los libros de defunciones:
1º Todas las que ocurren en el territorio de la Nación.
2º Aquellas cuyo registro sea ordenado por un juez competente.
3º Las sentencias sobre ausencia con presunción de fallecimiento.
4º Las que ocurran en buques o aeronaves de banderas argentina, o
en lugares jurisdicción nacio-nal.
53. Dentro
de las 48 horas siguientes a la compro-bación del fallecimiento
deberá hacerse su inscrip-ción ante el oficial público
que corresponda al lugar en que ocurrió la defunción. Cuando
la muerte ocurriere en lugares apartados dicho plazo podrá ampliarse
atendiendo a las circunstancias del caso.
54. Están
obligados a solicitar la inscripción de la defunción por
sí o por otros:
1º El cónyuge del difunto, los descendientes, los as-cendientes,
los parientes y en defecto de ello toda persona capaz que hubiese visto
el cadáver en cuyo domicilio hubiere ocurrido la defunción.
2º Los administradores de hospitales, hospicios, cárceles,
casas de huérfanos o de cualquier otro establecimiento público
o privado, respecto a las defunciones ocurridas en ellos.
3º La autoridad encargada de llevar el registro de los hechos acaecidos
a bordo a que se refiere el inciso 4º del artículo 52 mediante
copia de la ins-cripción que deberá hacerse llegar al Registro
dentro de las 48 horas posteriores al arribo.
55. El
hecho de defunción se probará:
1º Con el certificado de defunción extendido por médico
que hubiera asistido al difunto en su última enfermedad y a falta
de él, por cualquier otro médi-co requerido al efecto, o
el de la obstétrica en el caso del artículo 36.
2º Con el certificado de defunción otorgado por autoridad
policial o civil, si no hubiera médico en el lugar en que ella
ocurrió. En estos casos la inscrip-ción deberá ser
suscripta por dos (2) testigos que hayan visto el cadáver.
56.
La inscripción deberá contener en lo posible:
1º Nombre, apellido, sexo, nacionalidad, estado ci-vil, profesión,
domicilio, número del documento de identidad del fallecido.
2º Lugar, hora, día, mes y año en que hubiese ocur-rido
la defunción.
3º Nombre y apellido del cónyuge.
4º Nombre y apellido de los padres.
5º Lugar y fecha de nacimiento.
57.
El certificado de defunción deberá contener en cuanto
sea posible: el nombre, apellido, sexo, nacionalidad, estado civil, profesión,
domicilio, número de documento de identidad del fallecido, causa
de la muerte, lugar, hora, día, mes, y año en que acaeció,
debiendo indicarse si dichas circuns-tancias constan por el conocimiento
propio o de terceros. Si se desconoce la identidad del fallecido, el certificado
médico deberá contener el mayor número de datos conducentes
a su identificación.
58. Si
se ignorase la identidad del fallecido y alguna autoridad la comprobase
posteriormente, lo hará saber al Registro para que se efectúe
una inscrip-ción complementaria, poniéndose notas de referen-cia
en una y otra.
59. Para
autorizar la sepultura de un cadáver, el encargado del cementerio
exigirá licencia de inhu-mación, que deberá ser expedida
por el oficial público, encargado de registro del lugar, una vez
efectuará la inscripción de la defunción. Si el falleci-miento
no se hubiera producido en la localidad donde va a ser sepultado el cadáver,
el oficial público exigirá la presentación de la
copia de la inscripción de la defunción, para otorgar la
licencia de inhumación.
60. Cuando
medien razones de urgencias o imposi-bilidad práctica para registrar
una defunción, se ex-tenderá la licencia de inhumación
siempre que se haya acreditado la muerte con el certificado médico.
La inscripción se registrará dentro de las 48 horas subsiguientes
al otorgamiento de la licencia.
61. Si
del informe del médico o de otra circuns-tancia surgieran sospechas
de que la muerte se hubiera producido como consecuencia de un delito,
el Registro deberá dar aviso a la autoridad judicial o policial
y no expedirá la licencia de inhumación, hasta que se le
comunique por autoridad compe-tente, haberse practicado las diligencias
a que hubiere lugar.
62. Cuando
el fallecimiento sea consecuencia de enfermedad que interese al estado
sanitario, el oficial público comunicará inmediatamente
esta circunstancia a la autoridad competente debiendo otorgarse la licencia
de inhumación.
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