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ARTICULO 32º.- El INDEC organizará cursos de capacitación y adiestramiento para el personal técnico del SEN, pudiendo solicitar la colaboración de centros especializados nacionales, extranjeros e internacionales.

ARTICULO 33º.- El INDEC podrá conceder becas al personal del SEN para su capacitación en los cursos que organice de acuerdo al artículo anterior. Podrá también gestionar la concesión de becas por parte de entidades nacionales, extranjeras e inter-nacionales, públicas o privadas, con igual objeto y para beneficio del personal mencionado.

ARTICULO 34º.- La selección y designación de los becarios estará a cargo de un jurado integrado por el Director del INDEC y dos funcionarios por él designados.

ARTICULO 35º.- El INDEC no otorgará ni gestionará becas si sus beneficiarios no reúnen los siguientes requisitos: tratándose de licencias con o sin goce de sueldo, deberá mediar una real prestación de servicios ininterrumpidos durante un año en la Administración Pública. Los agentes tendrán dere-cho a usufructuar un año de licencia sin goce de sueldo, pudiendo ésta ser prorrogada por un año más, en las condiciones previstas por el Decreto 8567/61. A dicha licencia no podrá adicionarse la prevista en el apartado siguiente debiendo mediar una prestación de servicios de un año. Los agentes podrán hacer uso de licencia con goce de sueldo, por el lapso que oportunamente se determine. En este supuesto quedarán obligados a permanecer en el Servicio Estadístico por un plazo de tres años como mínimo, contado desde la finalización de los cursos. Si antes del término fijado decidieran su alejamiento de la función pública serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29º del Decreto 8567/61. A ésta licencia no podrá adicionarse la prevista en el apartado anterior.