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ARTICULO 8º.- La programación, conducción, rele-vamiento, procesamiento y publicación de los cen-sos nacionales incluidos en el Programa Anual de Estadísticas y Censos competen al INDEC, en cola-boración con los servicios estadísticos del SEN. El INDEC fijará los calendarios, métodos, cuestiona-rios y demás normas metodológicas y de organiza-ción, proveerá los formularios, impartirá las instruc-ciones y suministrará la asistencia técnica y material que fuere necesaria. ARTICULO 9º.- Las autoridades de todos los orga-nismos nacionales, provinciales y municipales, las Fuerzas Armadas y las fuerzas de seguridad pres-tarán su colaboración para los relevamientos cen-sales, facilitando su personal, edificios, muebles, medios de movilidad y demás elementos que le sean solicitados por el INDEC. ARTICULO 10º.- Cuando por la ley se declare carga pública la actividad censal, las personas designa-das estarán obligadas a cumplirla, conforme a lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley 17.622, primer apartado. Quedarán exceptuadas aquellas que por causas debidamente justificadas no pudieran ejer-cer la función asignada. Corresponderá al INDEC determinar el lugar y oportunidad para el cumpli-miento de la tarea censal. ARTICULO 11º.- En los casos y dentro de los plazos que se establezcan, las dependencias nacionales, provinciales y municipales y los establecimientos bancarios exigirán, sin excepción, como requisito previo para cualquier trámite, la presentación del "certificado de cumplimiento censal" por parte del respon-sable de la declaración. ARTICULO 12º.- La información censal será cumpli-mentada, ampliada y actualizada con la obtenida a través de encuestas especiales. ARTICULO 13º.- Compete al INDEC la planificación y ejecución de las encuestas especiales que se le asignen en el Programa Anual de Estadísticas y Censos, así como la supervisión y/o planificación de las que se realicen en los servicios integrantes del SEN cuando éstos así lo soliciten. |