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Matrimonios
47. Se
inscribirán en los libros de matrimonios:
1º Todos los que se celebren en el territorio de la Nación.
2º Aquellos cuyo registro sea ordenado por el juez competente.
3º Las sentencias sobre nulidad, divorcio y las recociliaciones comunicadas
judicialmente.
Dichas inscripciones se efectuarán como nota de referencia en la
del matrimonio respectivo.
48 a 51. (Derogados
por ley 23.515).
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