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Agradecimientos
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Grupo de trabajo

 


ARTICULO 14º.- Las declaraciones y/o informacio-nes individuales no podrán ser comunicadas a ter-ceros - aunque se trate de autoridades judiciales o de servicios oficiales ajenos al SEN- ni utilizadas, difundidas o publicadas en forma tal que permitan identificar a la persona o entidad que las formuló.

ARTICULO 15º.- Los servicios estadísticos periféri-cos podrán tener acceso a las informaciones indivi-duales captadas por los servicios estadísticos centrales siempre que cuenten con instrumentos legales que establezcan el mismo régimen de obli-gaciones, prohibiciones y penalidades en resguar-do del secreto estadístico.