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ARTICULO 36º.- El plan mínimo permanente de publi-caciones del INDEC comprenderá:
a) Anuario Estadístico de la República Argentina.
b) Boletín Estadístico Trimestral.
c) Boletín de informaciones estadísticas (mensual).

ARTICULO 37º.- Las publicaciones oficiales o priva-das -de cualquier carácter y periodicidad- que incluyan datos estadísticos originados en los servi-cios del SEN deberán consignar, sin excepción, la fuente correspondiente.

ARTICULO 38º.- Las compilaciones estadísticas y censales elaboradas o disponibles en el INDEC o no publicadas, podrán ser obtenidas mediante el pago de un arancel.

ARTICULO 39º.- Los organismos integrantes del SEN que deban suministrar información de carácter estadístico o censal a organismos internacionales o a gobiernos extranjeros, deberán someterla, pre-viamente, al INDEC para su aprobación o rectifi-cación.

ARTICULO 40º.- Facúltase al INDEC a fijar para sus publicaciones los precios de venta y los cupos de entrega "sin cargo" para su uso oficial y para el servicio de canje. Los ejemplares solicitados con exceso al cupo "sin cargo" asignado podrán adqui-rirse a los precios oficiales de venta.

ARTICULO 41º.- Con el fin de facilitar la difusión de las publicaciones estadísticas en todo el país, el INDEC entregará ejemplares "sin cargo" a cada uno de los servicios estadísticos del SEN, los que asegurarán su posterior distribución en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 42º.- El INDEC podrá solicitar a las firmas privadas que realicen captaciones de datos estadísticos, copias de los trabajos finales, con el propósito de incorporar dichas series al material del SEN.

ARTICULO 43º.- Autorízase al INDEC para cobrar en concepto de derecho de oficina CINCO PESOS ($5) por cada oficio judicial y/o pedido de informes y por cada hoja de testimonios, en general, o certificacio-nes.
Quedan exentos del pago de este derecho:
a) Los oficios judiciales que comporten una notifica-ción al INDEC.
b) Los referentes a su personal.
c) Los provenientes de magistrados del fuero penal.
d) Los oficios que importen medidas para mejor pro-veer, dispuestos por magistrados judiciales.
e) Los oficios e informes en aquellas causas en que se actúa con el beneficio de litigar sin gastos.
f) Los que configuren reiteraciones de oficios y/o pe-didos de informes anteriores.
g) Los testimonios o certificados solicitados por re-particiones públicas nacionales, provinciales y muni-cipales.

ARTICULO 44º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Decreto Nº 3110/70
LEVINGSTON
CORDON AGUIRRE

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