Autoridades
Agradecimientos
Instituciones

Grupo de trabajo

 


Documentos de extraña jurisdicción

63. Las inscripciones de documentos de extraña jurisdicción, se registrarán consignando los datos esenciales que ellos contengan, procurando en lo posible insertar, según corresponda, aquéllos enu-merados en los artículos 32, 48 y 56 de la presente ley. No se registrará ningún documento que no se halle debidamente legalizado por autoridad compe-tente.

64. Si el documento a inscribirse estuviera redac-tado en idioma extranjero, deberá ser acompañado de su correspondiente traducción al idioma nacio-nal, la que deberá ser hecha por un traductor público debidamente autorizado.

65. Podrán registrarse las certificaciones de matrimonios celebrados en otros países, siempre que se ajusten a las disposiciones legales en vigor, tanto en lo que respecta a sus formalidades extrín-secas como a su validez intrínseca. Este registro sólo se hará por orden de juez competente previa vista a la Dirección General.