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ARTICULO 28º.- El Director del
INDEC tendrá jerarquía de Subsecretario de Estado y tendrá
los siguientes deberes y atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley
17.622, su regla-mentación y las normas internas del
INDEC.
b) Ejercer la dirección administrativa
y técnica del organismo.
c) Representar legalmente al INDEC en todos
sus actos y contratos.
d) Elevar el proyecto del Programa Anual
de Esta-dística y Censos.
e) Elevar el proyecto de presupuesto anual
de gastos y recursos del INDEC.
f) Gestionar de las autoridades nacionales,
provincia-les y municipales la adopción de medidas conducen-tes
al mejoramiento y ampliación de sus servicios estadísticos
y la provisión de fondos que aseguren el normal desarrollo de las
tareas.
g) Presidir los jurados en concursos de
oposición y/o antecedentes.
h) Gestionar:
i) el nombramiento y promoción
del personal técnico;
ii) la designación del personal administrativo y de maestranza;
iii) la contratación de expertos nacionales o extranje-ros para
realizar estudios, investigaciones o tareas estadísticas;
iv) la contratación de personal para las tareas extra-ordinarias,
especiales o transitorias, fijando las con-diciones de trabajo y su retribución
con arreglo a las disposiciones administrativas vigentes.
i) Dictar el reglamento de Becas.
j) Sancionar a los transgresores de la Ley
17.622 y su reglamentación.
k) Convocar reuniones con integrantes del SEN cuan-do lo considere necesario.
l) Fijar el plan de publicaciones no periódicas confor-me al Programa
Anual de Estadísticas y Censos.
m) Fijar los calendarios de las operaciones a realizar en oportunidad
de cada censo.
n) Promover la celebración de acuerdos o convenios de caráter
estadístico con organismos extranjeros e internacionales.
ñ) Ejercer cualquier otra función conducente al cum-plimiento
de la Ley
17.622 y su reglamentación.
ARTICULO 29º.-
Con la conformidad del Secretario del Consejo Nacional de Desarrollo,
el Director designará a un funcionario del INDEC para que lo asista
en sus funciones y lo sustituya en caso de ausencia o impe-dimento temporario.
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