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Matrimonios

47. Se inscribirán en los libros de matrimonios:
1º Todos los que se celebren en el territorio de la Nación.
2º Aquellos cuyo registro sea ordenado por el juez competente.
3º Las sentencias sobre nulidad, divorcio y las recociliaciones comunicadas judicialmente.
Dichas inscripciones se efectuarán como nota de referencia en la del matrimonio respectivo.

48 a 51. (Derogados por ley 23.515).