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ARTICULO 32º.- El INDEC organizará
cursos de capacitación y adiestramiento para el personal técnico
del SEN, pudiendo solicitar la colaboración de centros especializados
nacionales, extranjeros e internacionales.
ARTICULO 33º.-
El INDEC podrá conceder becas al personal del SEN para su capacitación
en los cursos que organice de acuerdo al artículo anterior. Podrá
también gestionar la concesión de becas por parte de entidades
nacionales, extranjeras e inter-nacionales, públicas o privadas,
con igual objeto y para beneficio del personal mencionado.
ARTICULO 34º.-
La selección y designación de los becarios estará
a cargo de un jurado integrado por el Director del INDEC y dos funcionarios
por él designados.
ARTICULO 35º.-
El INDEC no otorgará ni gestionará becas si sus beneficiarios
no reúnen los siguientes requisitos: tratándose de licencias
con o sin goce de sueldo, deberá mediar una real prestación
de servicios ininterrumpidos durante un año en la Administración
Pública. Los agentes tendrán dere-cho a usufructuar un año
de licencia sin goce de sueldo, pudiendo ésta ser prorrogada por
un año más, en las condiciones previstas por el Decreto
8567/61. A dicha licencia no podrá adicionarse la prevista en el
apartado siguiente debiendo mediar una prestación de servicios
de un año. Los agentes podrán hacer uso de licencia con
goce de sueldo, por el lapso que oportunamente se determine. En este supuesto
quedarán obligados a permanecer en el Servicio Estadístico
por un plazo de tres años como mínimo, contado desde la
finalización de los cursos. Si antes del término fijado
decidieran su alejamiento de la función pública serán
pasibles de la sanción prevista en el artículo 29º
del Decreto 8567/61. A ésta licencia no podrá adicionarse
la prevista en el apartado anterior.
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