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ARTICULO 3º.- Corresponde a los servicios esta-dísticos centrales y periféricos, en cuanto se rela-ciona con el Programa Anual de Estadísticas y Censos:
a) Ajustarse a las directivas impartidas por el INDEC.
b) Realizar las tareas asignadas, en colaboración y coordinación con los demás organismos del SEN.
c) Sancionar las transgresiones a la Ley 17.622 y su reglamentación.
d) Cumplir y hacer cumplir con el mayor rigor el secreto estadístico.
e) Elevar al INDEC:

i) Antes del 31 de marzo de cada año: el proyecto de programa de tareas para el año siguiente acom-pañado con su correspondiente presupuesto de recursos;
ii) Antes del 31 de julio de cada año el resultado de las gestiones relativas a la obtención de los recur-sos para el cumplimiento de la labor citada en el párrafo i), a fin que el INDEC pueda adoptar las medidas pertinentes para asegurar la ejecución de las tareas fijadas en el Programa Anual de Estadís-ticas y Censos.
iii) La información cuatrimestral sobre el estado de las tareas asignadas en el Programa Anual de Estadísticas y Censos, los retrasos y sus motivos, así como las medidas adoptadas para superarlos.

f) Informar al INDEC antes del 30 de junio de cada año sobre los gastos efectivamente realizados en el cumplimiento de las tareas contempladas en el Programa Anual de Estadísticas y Censos del año anterior, así como también sobre el monto de las erogaciones realizadas en otros trabajos de natura-leza estadística, no contemplados en dicho Progra-ma.
g) Poner a disposición del INDEC copia de las esta-dísticas no incluidas en el Programa Anual de Esta-dísticas y Censos que hubiesen compilado.

ARTICULO 4º.- Los servicios estadísticos periféricos que hubieren recibido fondos, de acuerdo a lo pre-visto en el artículo 2º, inciso f) de este decreto, elevarán al INDEC rendiciones de cuenta cuatrimestrales, adjuntando los comprobantes exigidos por la Ley de Contabilidad de la Nación y un informe detallado del estado de las tareas cumplidas con dichos fondos.

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