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ARTICULO 3º.- Corresponde a los servicios
esta-dísticos centrales y periféricos, en cuanto se rela-ciona
con el Programa Anual de Estadísticas y Censos:
a) Ajustarse a las directivas impartidas
por el INDEC.
b) Realizar las tareas asignadas, en colaboración
y coordinación con los demás organismos del SEN.
c) Sancionar las transgresiones a la Ley
17.622 y su reglamentación.
d) Cumplir y hacer cumplir con el mayor
rigor el secreto estadístico.
e) Elevar al INDEC:
i) Antes del 31 de marzo de cada año:
el proyecto de programa de tareas para el año siguiente acom-pañado
con su correspondiente presupuesto de recursos;
ii) Antes del 31 de julio de cada año el resultado de las gestiones
relativas a la obtención de los recur-sos para el cumplimiento
de la labor citada en el párrafo i), a fin que el INDEC pueda adoptar
las medidas pertinentes para asegurar la ejecución de las tareas
fijadas en el Programa Anual de Estadís-ticas y Censos.
iii) La información cuatrimestral sobre el estado de las tareas
asignadas en el Programa Anual de Estadísticas y Censos, los retrasos
y sus motivos, así como las medidas adoptadas para superarlos.
f) Informar
al INDEC antes del 30 de junio de cada año sobre los gastos efectivamente
realizados en el cumplimiento de las tareas contempladas en el Programa
Anual de Estadísticas y Censos del año anterior, así
como también sobre el monto de las erogaciones realizadas en otros
trabajos de natura-leza estadística, no contemplados en dicho Progra-ma.
g) Poner a disposición del INDEC
copia de las esta-dísticas no incluidas en el Programa Anual de
Esta-dísticas y Censos que hubiesen compilado.
ARTICULO 4º.-
Los servicios estadísticos periféricos que hubieren recibido
fondos, de acuerdo a lo pre-visto en el artículo
2º, inciso f) de este decreto, elevarán al INDEC
rendiciones de cuenta cuatrimestrales, adjuntando los comprobantes exigidos
por la Ley de Contabilidad de la Nación y un informe detallado
del estado de las tareas cumplidas con dichos fondos.
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