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Libros

5. El Registro se llevará en doble ejemplar en los libros de nacimientos, matrimonios, defunciones, incapacitados y demás complementarios, que po-drán ser habilitados por vía administrativa si la captación de otros aspectos de los hechos vitales lo hiciere necesario.

6. Las inscripciones se registrarán en libros con textos impresos en cuanto sea posible, y las pági-nas serán fijas y numeradas correlativamente. Cada tomo contendrá un índice alfabético en el que se consignarán todas las disciplinas, tomando, al efecto, la primera letra del apellido del inscripto; en los matrimonios, del apellido de cada contrayente, por separado; y en las defunciones de mujer casada, del apellido de soltera y del de casada.

7. El último día de cada año se cerrarán los libros del Registro, certificando, al final de los mismos, el oficial público correspondiente, el número de ins-cripciones y páginas útiles, e inutilizadas que contienen. Se procederá, luego, a copiarlos en la forma establecida en el artículo 5º. El original deberá permanecer en la dirección y la copia en un lugar diferente.

8. Si el ejemplar original o la copia a que se refiere el artículo 5º resultare extraviado o destruido total o parcialmente, la Dirección dispondrá de inmediato se saque copia del ejemplar que quede, firmán-dose la inscripción por el oficial público a quien correspondiere dicha tarea. Si resultaren extravia-dos o destruidos total o parcialmente los dos ejemplares, la Dirección deberá dar cuenta inme-diata del hecho al juez competente, sin perjuicio de lo cual dispondrá todas las medidas tendientes a la reconstrucción de las inscripciones destruidas o extraviadas utilizando para ello las pruebas que constaren registradas en reparticiones públicas o privadas. Asimismo, se publicarán las fechas correspondientes a los ejemplares destruidos o extraviados, de modo tal que los interesados o sus derechohabientes puedan colaborar en la tarea de reconstrucción, aportando los datos que obraren en su poder.

9. Los libros, microfilm, fichaje individual u otro sistema similar que se adopte no podrán ser entregados a personas alguna. Para ser exhibidos a terceros, deberá acreditarse un interés legítimo. Los oficiales públicos encargados de su custodia serán responsables de la destrucción o pérdida de los mismos, si les resultare imputable.

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