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Libros
5. El
Registro se llevará en doble ejemplar en los libros de nacimientos,
matrimonios, defunciones, incapacitados y demás complementarios,
que po-drán ser habilitados por vía administrativa si la
captación de otros aspectos de los hechos vitales lo hiciere necesario.
6. Las
inscripciones se registrarán en libros con textos impresos en cuanto
sea posible, y las pági-nas serán fijas y numeradas correlativamente.
Cada tomo contendrá un índice alfabético en el que
se consignarán todas las disciplinas, tomando, al efecto, la primera
letra del apellido del inscripto; en los matrimonios, del apellido de
cada contrayente, por separado; y en las defunciones de mujer casada,
del apellido de soltera y del de casada.
7. El
último día de cada año se cerrarán los libros
del Registro, certificando, al final de los mismos, el oficial público
correspondiente, el número de ins-cripciones y páginas útiles,
e inutilizadas que contienen. Se procederá, luego, a copiarlos
en la forma establecida en el artículo 5º. El original deberá
permanecer en la dirección y la copia en un lugar diferente.
8.
Si el ejemplar original o la copia a que se refiere el artículo
5º resultare extraviado o destruido total o parcialmente, la Dirección
dispondrá de inmediato se saque copia del ejemplar que quede, firmán-dose
la inscripción por el oficial público a quien correspondiere
dicha tarea. Si resultaren extravia-dos o destruidos total o parcialmente
los dos ejemplares, la Dirección deberá dar cuenta inme-diata
del hecho al juez competente, sin perjuicio de lo cual dispondrá
todas las medidas tendientes a la reconstrucción de las inscripciones
destruidas o extraviadas utilizando para ello las pruebas que constaren
registradas en reparticiones públicas o privadas. Asimismo, se
publicarán las fechas correspondientes a los ejemplares destruidos
o extraviados, de modo tal que los interesados o sus derechohabientes
puedan colaborar en la tarea de reconstrucción, aportando los datos
que obraren en su poder.
9. Los
libros, microfilm, fichaje individual u otro sistema similar que se adopte
no podrán ser entregados a personas alguna. Para ser exhibidos
a terceros, deberá acreditarse un interés legítimo.
Los oficiales públicos encargados de su custodia serán responsables
de la destrucción o pérdida de los mismos, si les resultare
imputable.
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