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ARTICULO 36º.- El plan mínimo
permanente de publi-caciones del INDEC comprenderá:
a) Anuario Estadístico de la República
Argentina.
b) Boletín Estadístico Trimestral.
c) Boletín de informaciones estadísticas
(mensual).
ARTICULO 37º.-
Las publicaciones oficiales o priva-das -de cualquier carácter
y periodicidad- que incluyan datos estadísticos originados en los
servi-cios del SEN deberán consignar, sin excepción, la
fuente correspondiente.
ARTICULO 38º.-
Las compilaciones estadísticas y censales elaboradas o disponibles
en el INDEC o no publicadas, podrán ser obtenidas mediante el pago
de un arancel.
ARTICULO 39º.-
Los organismos integrantes del SEN que deban suministrar información
de carácter estadístico o censal a organismos internacionales
o a gobiernos extranjeros, deberán someterla, pre-viamente, al
INDEC para su aprobación o rectifi-cación.
ARTICULO 40º.-
Facúltase al INDEC a fijar para sus publicaciones los precios de
venta y los cupos de entrega "sin cargo" para su uso oficial
y para el servicio de canje. Los ejemplares solicitados con exceso al
cupo "sin cargo" asignado podrán adqui-rirse a los precios
oficiales de venta.
ARTICULO 41º.-
Con el fin de facilitar la difusión de las publicaciones estadísticas
en todo el país, el INDEC entregará ejemplares "sin
cargo" a cada uno de los servicios estadísticos del SEN, los
que asegurarán su posterior distribución en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 42º.-
El INDEC podrá solicitar a las firmas privadas que realicen captaciones
de datos estadísticos, copias de los trabajos finales, con el propósito
de incorporar dichas series al material del SEN.
ARTICULO 43º.-
Autorízase al INDEC para cobrar en concepto de derecho de oficina
CINCO PESOS ($5) por cada oficio judicial y/o pedido de informes y por
cada hoja de testimonios, en general, o certificacio-nes.
Quedan exentos del pago de este derecho:
a) Los oficios judiciales que comporten
una notifica-ción al INDEC.
b) Los referentes a su personal.
c) Los provenientes de magistrados del fuero
penal.
d) Los oficios que importen medidas para
mejor pro-veer, dispuestos por magistrados judiciales.
e) Los oficios e informes en aquellas causas
en que se actúa con el beneficio de litigar sin gastos.
f) Los que configuren reiteraciones de oficios
y/o pe-didos de informes anteriores.
g) Los testimonios o certificados solicitados
por re-particiones públicas nacionales, provinciales y muni-cipales.
ARTICULO 44º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Decreto Nº 3110/70
LEVINGSTON
CORDON AGUIRRE
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