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ARTICULO 30º.- A partir de la fecha
de este decreto el personal técnico del INDEC sólo podrá
ser nombrado previo concurso de oposición y/o antece-dentes ante
un jurado presidido por el Director e integrado con dos funcionarios del
Instituto que el mismo designe.
ARTICULO 31º.-
Los cargos directivos y técnicos deberán ser desempeñados
por egresados de uni-versidades argentinas con títulos que acrediten
una sólida formación en las disciplinas estadísticas.
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