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Defunciones

52. Se inscribirán en los libros de defunciones:
1º Todas las que ocurren en el territorio de la Nación.
2º Aquellas cuyo registro sea ordenado por un juez competente.
3º Las sentencias sobre ausencia con presunción de fallecimiento.
4º Las que ocurran en buques o aeronaves de banderas argentina, o en lugares jurisdicción nacio-nal.

53. Dentro de las 48 horas siguientes a la compro-bación del fallecimiento deberá hacerse su inscrip-ción ante el oficial público que corresponda al lugar en que ocurrió la defunción. Cuando la muerte ocurriere en lugares apartados dicho plazo podrá ampliarse atendiendo a las circunstancias del caso.

54. Están obligados a solicitar la inscripción de la defunción por sí o por otros:
1º El cónyuge del difunto, los descendientes, los as-cendientes, los parientes y en defecto de ello toda persona capaz que hubiese visto el cadáver en cuyo domicilio hubiere ocurrido la defunción.
2º Los administradores de hospitales, hospicios, cárceles, casas de huérfanos o de cualquier otro establecimiento público o privado, respecto a las defunciones ocurridas en ellos.
3º La autoridad encargada de llevar el registro de los hechos acaecidos a bordo a que se refiere el inciso 4º del artículo 52 mediante copia de la ins-cripción que deberá hacerse llegar al Registro dentro de las 48 horas posteriores al arribo.

55. El hecho de defunción se probará:
1º Con el certificado de defunción extendido por médico que hubiera asistido al difunto en su última enfermedad y a falta de él, por cualquier otro médi-co requerido al efecto, o el de la obstétrica en el caso del artículo 36.
2º Con el certificado de defunción otorgado por autoridad policial o civil, si no hubiera médico en el lugar en que ella ocurrió. En estos casos la inscrip-ción deberá ser suscripta por dos (2) testigos que hayan visto el cadáver.

56. La inscripción deberá contener en lo posible:
1º Nombre, apellido, sexo, nacionalidad, estado ci-vil, profesión, domicilio, número del documento de identidad del fallecido.
2º Lugar, hora, día, mes y año en que hubiese ocur-rido la defunción.
3º Nombre y apellido del cónyuge.
4º Nombre y apellido de los padres.
5º Lugar y fecha de nacimiento.

57. El certificado de defunción deberá contener en cuanto sea posible: el nombre, apellido, sexo, nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio, número de documento de identidad del fallecido, causa de la muerte, lugar, hora, día, mes, y año en que acaeció, debiendo indicarse si dichas circuns-tancias constan por el conocimiento propio o de terceros. Si se desconoce la identidad del fallecido, el certificado médico deberá contener el mayor número de datos conducentes a su identificación.

58. Si se ignorase la identidad del fallecido y alguna autoridad la comprobase posteriormente, lo hará saber al Registro para que se efectúe una inscrip-ción complementaria, poniéndose notas de referen-cia en una y otra.

59. Para autorizar la sepultura de un cadáver, el encargado del cementerio exigirá licencia de inhu-mación, que deberá ser expedida por el oficial público, encargado de registro del lugar, una vez efectuará la inscripción de la defunción. Si el falleci-miento no se hubiera producido en la localidad donde va a ser sepultado el cadáver, el oficial público exigirá la presentación de la copia de la inscripción de la defunción, para otorgar la licencia de inhumación.

60. Cuando medien razones de urgencias o imposi-bilidad práctica para registrar una defunción, se ex-tenderá la licencia de inhumación siempre que se haya acreditado la muerte con el certificado médico. La inscripción se registrará dentro de las 48 horas subsiguientes al otorgamiento de la licencia.

61. Si del informe del médico o de otra circuns-tancia surgieran sospechas de que la muerte se hubiera producido como consecuencia de un delito, el Registro deberá dar aviso a la autoridad judicial o policial y no expedirá la licencia de inhumación, hasta que se le comunique por autoridad compe-tente, haberse practicado las diligencias a que hubiere lugar.

62. Cuando el fallecimiento sea consecuencia de enfermedad que interese al estado sanitario, el oficial público comunicará inmediatamente esta circunstancia a la autoridad competente debiendo otorgarse la licencia de inhumación.

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