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ARTICULO 14º.-
Las declaraciones y/o informacio-nes individuales no podrán
ser comunicadas a ter-ceros - aunque se trate de autoridades judiciales
o de servicios oficiales ajenos al SEN- ni utilizadas, difundidas o publicadas
en forma tal que permitan identificar a la persona o entidad que las formuló.
ARTICULO 15º.-
Los servicios estadísticos periféri-cos podrán tener
acceso a las informaciones indivi-duales captadas por los servicios estadísticos
centrales siempre que cuenten con instrumentos legales que establezcan
el mismo régimen de obli-gaciones, prohibiciones y penalidades
en resguar-do del secreto estadístico.
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