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Inscripción de las incapacidades

76. Se inscribirán en un libro especial que se llevará en la Dirección General:
a) Las declaraciones judiciales de insania;
b) Las interdicciones judiciales por sordomudez;
c) La incapacidad civil de los penados;
d) Los autos declarativos de concursos civiles o de quiebras de personas físicas, sin perjuicio de las ins-cripciones que corresponden por otras leyes;
e) Las inhibiciones generales, las que deberán ser comunicadas por el Registro de la propiedad;
f) Toda otra declaración de incapacidad;
g) Las rehabilitaciones.

77. Sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes de fondo de la Nación, los actos mencionados en este capítulo no producirán efectos contra terceros sino desde la fecha de sus inscripción en el Registro.