|
|
|
|
ARTICULO 1º.- Los servicios estadísticos
pertene-cientes a todos los entes públicos nacionales, pro-vinciales
y municipales,- administración centraliza-da, descentralizada y
empresas estatales- deberán realizar las tareas que para el cumplimiento
del Programa Anual de Estadísticas y Censos, les asigne el INDEC,
al que le corresponda la dirección del Programa.
|
|